REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 21 de Febrero del año dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.038.810, domiciliado en la Urbanización Carabobo, calle 2, casa Nº 16 del Estado Mérida y MARILIS DUGAYS GOMEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.652, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 8, casa Nº 02 del Estado Mérida, en su condición de padres del niño ANTHONY KERVY ORTEGA GOMEZ, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: En relación con el cumplimiento de obligación alimentaría establecida según convenimiento suscrito por ante la Defensoria Publica del Estado Mérida, en fecha 03 de Noviembre del 2004, mediante el cual se fijo la obligación alimentaría en Setenta mil Bolívares (Bs. 60.000.oo) mensuales, es decir, Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) quincenales, comprometiéndose el padre a depositar en la cuenta de ahorro respectiva el monto correspondiente a la obligación alimentaría fijado en el convenimiento antes mencionado hasta la fecha en que efectivamente en el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Al respecto la solicitante ciudadana Marilis Dugays Gómez, antes identificada manifestó que el monto total de las obligaciones alimentarías atrasadas asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) correspondientes a la segunda Quincena del mes de Diciembre del año 2004, primera y segunda quincena del mes de Enero y primera quincena del mes de febrero de 2005, en tal sentido el obligado alimentario ciudadano Francisco Antonio Ortega ante identificado acepto el monto antes señalado y asume la deuda correspondiente a las obligaciones alimentarías atrasadas por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIAVRES (Bs. 120.000,oo) comprometiéndose a cancelar dicho monto mediante el deposito de la cantidad de Veinte mil Olivares (Bs. 20.000.oo) adicionales al monto de la obligación alimentaría, quincenalmente para amortizar dicha deuda los depósitos se efectuaran hasta cubrir el monto total de la deuda que asciende a la cantidad total de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,oo). Por otra parte el padre asume la obligación de depositar puntualmente y oportunamente la cantidad establecida como obligación alimentaría estableciéndose como fechas de pago los días Diez (10) al doce (12) y veinticinco (25) al veintisiete (27) de cada mes para cumplir con la obligación alimentaría a favor de su hijo, igualmente el padre ofrece fijar un bono especial adicional para el mes de Abril por la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) el cual se compromete a depositar en dinero efectivo en la cuenta de ahorros respectiva en fecha 25 de Abril del año 2005 puntualmente y oportunamente dicha cantidad se establece a los fines de comprarle zapatos a su hijo, As mismo el padre se compromete y obliga a presentar ante la Defensoria la constancia de inscripción de su hijo el niño Anthony Kerby Ortega Gómez, en el IPASME , a los fines de que pueda disfrutar de ese beneficio. Al respecto la madre del niño ciudadana Marilis Dugays Gómez Araque manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido en este acto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Anthony Kervy Ortega Gómez, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ORTEGA y MARILIS DUGAYS GOMEZ ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Anthony Kervy Ortega Gómez, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13272 de HOMOLOGACION CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MJ/13272