TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, veintiuno de Febrero del año dos mil seis.
195 y 147°
VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos LUIS EMIRO MARQUEZ HERNNADEZ y MARISELLA POZOBON DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.202.831 y V-8.001.056, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS AIDA MARQUEZ HERNNADEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.288.334, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.414 y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana ANNAMARIA POZZOBON TABLANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.979, de 41 años de edad, domiciliada en la Urbanización Don Pancho, Avenida Uzcátegui, Casa N° 2-23, Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha primero (01) de Febrero del año dos mil seis, a fin de que represente a la mencionada niña en la firma del documento de adquisición de inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ANNAMARIA POZZOBON TABLANTE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/02764.-
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