REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL No. 03. MÉRIDA, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006).

195º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYIRLIN DEL CARMEN APARICIO ARIAS y PABLO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero respectivamente, auxiliar de laboratorio y mecánico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.476.971 y V-17.752.866 en su orden, domiciliados: La primera en, la calle Principal de Santa Bárbara, Casa Nº 2-95, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Avenida los Próceres, Taller El Socio, frente al IPRADEM, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005); quienes convinieron fijar obligación alimentaría a favor de sus hijos los adolescentes: OMITIR NOMBRES, venezolanos de diecisiete (17), catorce (14) y diez (10) años de edad, al respecto la madre expuso. ” Acuerdo Obligación Alimentaria a favor de mis hijos, hermanos Quintana Aparicio, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales. Los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 030-1005440 del Banco Banesco, a nombre de Pablo Quintana”. Presente el padre de los prenombrados hermanos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por la madre de sus hijos". Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYIRLIN DEL CARMEN APARICIO ARIAS y PABLO QUINTANA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos de diecisiete (17), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13385, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13385
ASIM/13385