REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL No. 02. MÉRIDA, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006).

195º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO ANGEL GUTIERREZ RAMIREZ y CIRIA RUTH CALDERON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.106.121 y V-13.649.059, respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización Santa Ana, calle Lagunillas, casa Nº 0-29, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Humbolt, vereda 2, Nº 06, en la Av. Las Americas, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005), en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre expone: “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mi hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, pagaderos los diez primeros días de cada mes y serán depositados en una Cuenta de Ahorros que será aperturada por la madre de mi hijo, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el escolar pagadero en el mes de agosto y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) el navideño, más un incremento anual del 10%, sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, y el 50% de los gastos médicos y de medicina. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo” .Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO ANGEL GUTIERREZ RAMIREZ y CIRIA RUTH CALDERON PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


EXPEDIENTE Nº 13486
ASIM/13486.-