REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.---------------------------------------------------------------------------------


195º Y 147º


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MOJICA BARRIOS, JOSEFINA MARGARITA PEREZ, RODOLFO MOJICA ORTEGA y MARIA FIDELINA BARRIOS DE MOJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.559.288, V-6.347.725, V-21.185.905 y V-8.018.943, en su carácter de padre, madre y abuelos paternos en su respectivo orden, domiciliados el primero en la avenida Los Próceres, sector El Amparo, calle principal, Nº 100, la segunda en el Barrio La Milagrosa, Pasaje Sánchez, Nº 1-73 y los dos últimos en el Barrio La Milagrosa, Pasaje Miranda, Nº 0-20, Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Noveno para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 490, de fecha 08 de diciembre de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: La madre, “ en virtud de que me residenciaré junto con mi hijo en la ciudad de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, deseo establecer el Régimen de Visitas para los abuelos paternos de mi hijo de la siguiente manera: Las vacaciones escolares (agosto-diciembre) semana santa y carnaval, serán compartidas de manera igualitaria, o sea, un cincuenta por ciento (50%) del tiempo para ellos y otro cincuenta por ciento (50%) para mi. Dejo constancia que el niño permanecerá bajo los cuidados de los abuelos hasta el 28-12-2005, fecha en que me residenciare en la ciudad de Santa Teresa del Tuy. Así mismo me comprometo a informar tanto al padre de mi hijo como a los abuelos paternos la dirección donde me residenciare y el número de teléfono, igualmente a fin de que verifiquen las condiciones bajo las cuales se residenciará mi hijo, los abuelos pueden visitarlo o viajar conmigo. Presente el padre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas a favor de mis padres al igual que yo lo disfrutaré de igual manera. Presente los abuelos paternos quienes manifestaron estar de acuerdo con lo establecido. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MOJICA BARRIOS, JOSEFINA MARGARITA PEREZ, RODOLFO MOJICA ORTEGA y MARIA FIDELINA BARRIOS DE MOJICA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.



Exp. Nº 13594
Cherald.-