REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-----------------------------------------------------


195º Y 147º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE VICENTE PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.212, domiciliado en la Pedregosa alta, calle Santa Eduviges, casa Nº 0-15, Mérida, Estado Mérida y ALBA CORMOTOTO RODRÍGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.747.260, domiciliada en el Barrio Santo Domingo, calle 2, casa Nº 04, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de edad, de trece (13) quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 034, de fecha 19 de enero de 2006, en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales y Pago de Deuda, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE VICENTE PEÑA PEÑA aumentará la Obligación Alimentaria a favor de su hija, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) mensuales, pagaderos los días treinta de cada mes, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01030092300092-23646-4, igualmente el aumento de los bonos especiales uno para el mes de septiembre, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y el otro para el mes de diciembre, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, pagaderos la primera quincena del mes de septiembre y el mes de diciembre antes del 20; más un incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. En cuanto a la deuda pendiente que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) la cancelaré en siete cuotas, seis de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50000,00) y una de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para pagar a partir del 30-12-2005. Presente la ciudadana ALBA COROMOTO RODRIGUEZ RIVERO, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: JOSE VICENTE PEÑA PEÑA y ALBA CORMOTOTO RODRÍGUEZ RIVERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITUAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 13615
Cherald.-