REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.------------------------------------------------------------------------------------------------------
195º Y 147º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FELIZ RAUL ALONSO NAVARRETE y MARIA TIBISAY PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.656.512 y V-13.559.237, domiciliados el primero en la Urbanización Padre Duque, a cien metros de la casilla policial S/N y la segunda en la Calle principal Pozo Hondo, Nº 124, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Noveno para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 049, de fecha 28 de enero de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, el cual convinieron en los siguientes términos: La madre, “Retiraré a mis hijos OMITIR NOMBRES del hogar paterno intersemanalmente, es decir, una semana de por medio; los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 am) y los retornaré los domingos a las seis de la tarde (06:00 pm). Por su parte el abuelo paterno de los niños ciudadano JORGE ALONSO PEÑA, retirará intersemanalmente a mi otra hija OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 am) y los retornara los domingos a las seis de la tarde (06:00 pm) garantizando así el contacto y fortalecimiento de los vínculos entre hermanos. En cuanto a las vacaciones (escolares y navideñas) días feriados y asuetos, los compartirán con cada uno de nosotros de manera alterna, carnaval conmigo y Semana Santa con el padre. Presente el padre quien manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Visitas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos FELIZ RAUL ALONSO NAVARRETE y MARIA TIBISAY PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 13618
Cherald.-