TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA FLORANGEL BARROETA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, médico, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.001.607, domiciliada en la Urbanización La Alameda, esquina calle Las Rosas con calle Tulipán Nº 12, sector Zumba de esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN PEDRO CAÑAS GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.856, en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña MARIA SOFIA TORO BARROETA, de ocho (08) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada niña proceda a ADQUIRIR la propiedad de un inmueble consistente en una parcela de terreno ubicada en la Urbanización La Alameda, Aldea Zumba, Parroquia Juan Rodríguez Suárez el Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área o superficie de cuatrocientos metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (m2. 400,15) alinderada así: FRENTE, en una extensión de quince metros con diez centímetros (m.15,10), con calle de la Urbanización; FONDO; en igual extensión a la anterior, con zona verde y parque de la Urbanización; COSTADO DERECHO, en una extensión de veintiséis metros con cincuenta centímetros (m. 26,50), con la parcela Numero 13 de dicha Urbanización; COSTADO IZQUIERDO, en igual extensión a la anterior, con Calle de la Urbanización. Hube la propiedad de la parcela descrita según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el Numero 17, Protocolo Primero, Tomo 35, Cuarto Trimestre del citado año. Ahora bien, sobre la descrita parcela de terreno, he construido con dinero de mi propio peculio y bajo mi única y directa administración una VIVIENDA UNIFAMILIAR de dos plantas, así: PLANTA BAJA: Piso de niveles, paredes de bloques de arcilla frisadas, piso de cerámica, con la siguiente distribución: salón-recibo, dos dormitorios, rincón estar, un baño, comedor, cocina, oficios, jardín interior, corredor techado, estudio con recibo y baño, garaje, jardín y/o áreas verdes. PLANTA ALTA: Techo de madera, vigas de madera, paredes de bloques de arcilla frisadas, pisos de cerámica, con la siguiente distribución: dos dormitorios, dos baños, balcón interno, un pequeño estar. El área de construcción de la VIVIENDA UNIFAMILIAR es aproximadamente de doscientos sesenta metros cuadrados (m2. 260). Indicando la solicitante que sobre el inmueble en referencia se reservara el derecho de usufructo de por vida conjuntamente con el ciudadano RAMON ALBERTO TORO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.813.593 de este domicilio y hábil. Indicando que la adquisición del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000.000,oo) y dinero que será aportado por la solicitante producto de ahorros y del ejercicio de la profesión.- Igualmente propone la designación de la ciudadana AMPARO BRICEIDA BARROETA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.407 domiciliada en la Población de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil como CURADOR ESPECIAL de la niña MARIA SOFIA TORO BARROETA.------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la aceptación al cargo de CURADOR ESPECIAL de la ciudadana AMPARO BRICEIDA BARRUETA SANCHEZ debidamente identificada, para lo cual el tribunal previa a las formalidades de Ley Discierne el cargo recaído en la ciudadana AMPARO BRICEIDA BARRUETA SANCHEZ el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal del Registro público del Estado Mérida, bajo el Nº 39, folios 327 al 330, protocolo 2, tomo 1, Trimestre 4º, año 2005 y publicado en el diario Frontera de fecha 8 de diciembre del 2005, vista igualmente loa opinión dada ante este despacho por el ciudadano RAMON ALBERTO TORO GUERRERO, en su condición de legitimo padre de la niña de autos y analizadas como ha sido la opinión favorable emitida por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02704 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña MARIA SOFIA TORO BARROETA, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JURÍDICA DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269, y 270 del Código Civil Venezolanos Vigente, en concordancia con el artículo 177 parágrafo 4º, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “ se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal AUTORIZA a los ciudadanos BLANCA FLORANGEL BARROETA SANCHEZ y RAMON ALBERTO TORO GUERRERO plenamente identificados para que en su carácter de legítimos padres de la niña MARIA SOFIA TORO BARROETA, se reserven el DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA sobre el inmueble que aparece arriba indicado. Así mismo, se autoriza a la ciudadana AMPARO BRICEIDA BARROETA SANCHEZ para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña MARIA SOFIA TORO BARROETA la represente en la firma del documento respectivo, Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredite la presente Autorización. Entréguese por secretaria copia certificada de la presente decisión de Autorización judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CTD/Yq
Expediente Nº 02704
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