TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintidós (22) de febrero del año dos mil seis.-
195º y 147º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LORENA DEL VALLE MARQUEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.524.775, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LISET VALERA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.791.569, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.822 y hábil jurídicamente; actuando en nombre propio y en nombre y representación su hija, la niña; MARIA DE LOS ANGELES DEL CARMEN SALDAÑA MARQUEZ, de siete (7) años de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VLADIMIR ANTONIO SALDAÑA DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.256, el cual falleció abintestato el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue SHOCK HEMORRAGICO, LUXO FRACTURA, OCCIPITAL LUMBAL, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, HECHO VIAL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de la ciudadana niña; MARIA DE LOS ANGELES DEL CARMEN SALDAÑA MARQUEZ, de siete (7) años de edad. En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de febrero del año dos mil seis (2006), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante VLADIMIR ANTONIO SALDAÑA DUGARTE, signada con el Nº 27, copia certificada de la Sentencia de Divorcio de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2002, emitida por este Tribunal, según expediente Nº 01741, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, signada con el Nro. 183, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: IVAN DARIO RIVAS y GERSON UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.710.141 y V-13.965.372, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana LORENA DEL VALLE MARQUEZ LEAL. TERCERO: Que es cierto que conocieron al De Cujus, ciudadano VLADIMIR ANTONIO SALDAÑA DUGARTE. CUARTO: Que les consta que el causante, de la unión conyugal con la ciudadana LORENA DEL VALLE MARQUEZ LEAL procrearon una hija de nombre MARIA DE LOS ANGELES DEL CARMEN. QUINTO: Que les consta que su hija la niña MARIA DE LOS ANGELES DEL CARMEN SALDAÑA MARQUEZ es la Única y Universal Heredera del De Cujus, ciudadano VLADIMIR ANTONIO SALDAÑA. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana, niña: MARIA DE LOS ANGELES DEL CARMEN SALDAÑA MARQUEZ, de siete (7) años de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante VLADIMIR ANTONIO SALDAÑA DUGARTE. quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.256, el cual falleció abintestato el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue SHOCK HEMORRAGICO, LUXO FRACTURA, OCCIPITAL LUMBAL, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, HECHO VIAL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 02823
ASIM/02823.-
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