REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil seis.

194º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO CONTRERAS LACRUZ y LORENA MARGARITA FLORES BARRETO, venezolanos, Archivista y de oficios del hogar, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.109.655 y V-11.469.508, domiciliados el primero en la Urbanización Kennedy, bloque 6, apartamento 11, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, bloque 25, apartamento 03-04, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, convinieron voluntariamente, el pago de deuda por concepto de Obligación Alimentaría y Fijación de Bonos Especiales, a favor de su hijo, el padre ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS acepto que adeuda la cantidad CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,oo), que corresponden a los incrementos de la Obligación Alimentaría de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales que quedó fijada en la sentencia de la Separación de Cuerpos, según expediente Nº 9081, de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) por mes, desde el mes de marzo del presente año más CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) de la mensualidad de Septiembre que no lo canceló en aquella oportunidad. Pagará la deuda en cinco (05) cuotas mensuales de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,oo), por lo que en los meses de diciembre 2005, enero y febrero de 2006, pagará la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.000,oo) y en los meses de marzo y abril de 2006 y cuando opere el ajuste anual, depositará la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,oo). También hace la modificación en cuanto a los Bonos Especiales que estaban fijados en especies, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre, estas cantidades serán depositadas igualmente en una Cuenta de Ahorros del Banco Provincial, cuyo titular es su hijo y aparece como representante su progenitora. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ANTONIO CONTRERAS LACRUZ y LORENA MARGARITA FLORES BARRETO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ




Fm/13552