TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03 Mérida, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil seis.
194º y 147º
Vista solicitud presentada por la ciudadana: ALBA DEL ROSARIO LOBO DE BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.198.877, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.512, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábil, actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRES. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: ZANDRA COROMOTO LOBO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.776, domiciliada en Urbanización Santa Ana, Calle Mucuchies, Quinta Los Girasoles, Mérida, Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil seis, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento de venta. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ZANDRA COROMOTO LOBO SOSA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/2795.-
|