REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.

195º Y 147º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ Y ROSA BELEN GONZALEZ DE MUÑOZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.619.826 y V-9.029.550, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, nacidos el primero en el Municipio Uribarri, Distrito Colón del Estado Zulia, el día dos de junio de mil novecientos cuarenta y ocho (02-06-48) y la segunda en el Municipio Uribarri, Distrito Colón del Estado Zulia, el día once de agosto de mil novecientos cincuenta y seis (11-09-56), domiciliados en EL Barrio Orlando Parra, Sector Las Rurales, casa Nº 8-50, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, quienes en fecha 25 de septiembre de 2001, debidamente asistidos por la Abogada EGLE TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.897.434, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.895, en su condición de Abogado II del Servicio de Colocación Familiar y Adopciones del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, manifiestan su deseo de Adoptar a la adolescente OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17) años de edad, quien nació en el Hospital Universitario de los Andes, de esta Ciudad de Mérida, en fecha veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y ocho (26-04-88), siendo presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 540. Cuyos datos maternos filiales son: ANA ASUNCION BARBOZA LOPEZ, colombiana, desconociéndose más datos; datos paterno filiales: se desconocen, adolescente que se encuentra en Colocación Familiar en el hogar de los solicitantes, dictada por la Juez Temporal de la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, que obra inserta a los folios 164 y 165 del expediente Nº 1012. Vistos los Informes Sociales e Informes psicológicos que corren insertos en el presente expediente, los cuales son favorables desde todo punto de vista, tanto moral como material, ya que los adoptantes gozan de buena salud y reputación, han asumido el rol de padres en forma responsable, brindándole a la adolescente: OMITIR NOMBRES, desde que contaba dos (02) años de edad, el cariño, afecto, protección integral y calor de hogar necesarios para su desarrollo integral, lo cual se evidencia por la integración de la adolescente de autos al hogar de los ciudadanos: ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ Y ROSA BELEN GONZALEZ DE MUÑOZ. Vista la opinión de la ciudadana abogado: YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Visto igualmente las actas que corren insertas a los folios 55, 59, 60 y 67 del presente expediente. Visto que la presente solicitud es de Interés Superior para la adolescente: OMITIR NOMBRES, toda vez que los esposos MUÑOZ GONZALEZ, han estado con la referida adolescente desde que tenia dos (2) años de edad, brindándole los cuidados necesarios para su formación integral, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumplidos con todos los requisitos exigidos en el Artículo 494 esjudem y de conformidad con los artículos 432, 433 y 505 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA CONJUNTA, que los ciudadanos: ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ Y ROSA BELEN GONZALEZ DE MUÑOZ, identificados en autos, pretenden sobre la adolescente: OMITIR NOMBRES, esta adopción es plena y conjunta, en lo sucesivo, la adolescente se llamará: MARIELA ALEJANDRA, siendo su primer apellido MUÑOZ y su segundo apellido GONZALEZ, quién gozará de todos los derechos y deberes que las Leyes de la República le consagran. ASÍ SE DECIDE---------------------------------------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha, siendo las 10:00 AM. y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior Sentencia.-


SRIA.
MIR/nca/3381