REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: EDGAR OSCAR MEZA ROJAS Y FANNY DEL CARMEN ROJAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, comerciante, el primero y la segunda Licenciada, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.023.597 y V-8.002.167 respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Las Tapias Av. 5, con calle 7, casa Nº 132 y la segunda en el Conjunto Habitacional Residencias de los Reyes Apto A-2-B, Torre “A” ambos en la Parroquia, El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V 4.257.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.729, y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha trece (13) de diciembre del dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N°65. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, el ciudadano EDGAR RAFAEL, mayor de edad y OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, signada bajo los Números 276. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: EDGAR OSCAR MEZA ROJAS Y FANNY DEL CARMEN ROJAS ANDRADE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: el ciudadano EDGAR RAFAEL, y OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la calle 39-Nº 4-55, de la Parroquia El Llano Municipio. Libertador del Estado Mérida Señalando que desde el 25 de enero del año 2000, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: FANNY DEL CARMEN ROJAS ANDRADE, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida adolescente, el padre, ciudadano: EDGAR OSCAR MEZA ROJAS, Identificado en autos, se compromete a cancelar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, los cuales cancelara a partir de la disolución del vinculo matrimonial que depositara en una cuenta de una entidad bancaria que este a nombre de la madre, o los cancelara personalmente y le exigirá sus correspondientes recibos, y tendrá un aumento anual de un veinte por ciento (20%). El padre también aportara lo correspondiente a dos (02) Bonos anuales por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) cada uno los meses de septiembre y diciembre cantidad esta que tendrá un ajuste en forma automática anualmente de un veinte por ciento (20%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, se establece un régimen abierto, puede visitar y llevar a la menor cuando desee, siempre que no perjudique sus estudios, las vacaciones serán compartidas mitad para la madre y mitad para el padre. QUINTA: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación y/o adjudicación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: EDGAR OSCAR MEZA ROJAS Y FANNY DEL CARMEN ROJAS ANDRADE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 65. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: FANNY DEL CARMEN ROJAS ANDRADE, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida adolescente, el padre, ciudadano: EDGAR OSCAR MEZA ROJAS, Identificado en autos, se compromete a cancelar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, los cuales cancelara a partir de la disolución del vinculo matrimonial que depositara en una cuenta de una entidad bancaria que este a nombre de la madre, o los cancelara personalmente y le exigirá sus correspondientes recibos, y tendrá un aumento anual de un veinte por ciento (20%). El padre también aportara lo correspondiente a dos (02) Bonos anuales por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) cada uno los meses de septiembre y diciembre cantidad esta que tendrá un ajuste en forma automática anualmente de un veinte por ciento (20%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, se establece un régimen abierto, puede visitar y llevar a la menor cuando desee, siempre que no perjudique sus estudios, las vacaciones serán compartidas mitad para la madre y mitad para el padre. ASÍ SE DECIDE.------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL º 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 13297
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