REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 03 de Febrero del año dos mil seis.


195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUDITH ESPERANZA CASTRO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.239.958, divorciada, peluquera, con domicilio en El Campito, Residencias la Serranía, Edificio “F”, planta baja “F”, Municipio Libertador del Estado Mérida y JESUS ALBERTO MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.154.695, con domicilio en Parque Residencial La Mora, Conjunto 407, torre “D”, apartamento D-12, Municipio Palovecino, Estado Lara, en su condición de padres de la adolescente Andrea Gabriela Maldonado Castro y la niña Maria Fernanda Maldonado Castro, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Jesús Alberto Maldonado Zambrano, fija la obligación alimentaría, a favor de sus hijas, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. Los Bonos especiales correspondientes a los mes de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos escolares y de fin de año, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.00.000.oo) cada uno. Tanto las mensualidades con los bonos especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0334000200122948 del Banco Provincial, a nombre de las madre de sus hijas. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el ejecutivo nacional para el momento que se produzca el ajuste. Estando presente la ciudadana Judith Esperanza Castro Moreno, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente Andrea Gabriela Maldonado Castro y la niña Maria Fernanda Maldonado Castro, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUDITH ESPERANZA CASTRO MORENO y JESUS ALBERTO MALDONADO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescente Andrea Gabriela Maldonado Castro y la niña Maria Fernanda Maldonado Castro, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13353 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MJ/13353