REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No 11030 que en fecha 10-11-2004, fue introducida la demanda de Impugnación de Paternidad, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la ciudadana MARIA TOMAZA ANGULO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.711.683, domiciliada en Chamita, calle Las Acacias, casa sin número Mérida, Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, abogada ALBA MARINA NEWMAN, designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2001, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de once años de edad, en contra del ciudadano JESUS MANUEL DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.476.006, domiciliado en Chamita, final calle Los Cedros, familia Durán Mérida, Estado Mérida.-------------------------------------------------
Se le dio entrada y fue admitida la demanda en fecha diecisiete (17) de Noviembre del 2004, se acordó la citación personal del demandado de autos, se notificó a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público; se libró Edicto y se solicitó al Laboratorio e Identificación del CICPC los requisitos para la práctica de la Prueba Hematológica. En fecha 01 de diciembre fue consignada por el alguacil adscrito al Tribunal la boleta de notificación de la ciudadana Fiscal debidamente firmada. En fecha 06 de diciembre fue consignada Boleta de citación sin firmar por el demandado De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 10-11-2004, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- ---------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMRIEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Logv/11030