TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Seis (06) de Febrero del año dos mil seis.


195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS ALFONSO NAVAS GIL, plenamente identificados en autos, con su apoderado judicial JESUS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.455 y MARIA VICTALIA MORENO DUGARTE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO BARILLA GONSALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.883, quienes manifestaron que han decidido voluntariamente el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre del presente procedimiento y el archivo del expediente Nº 12367, Demandante: LUIS ALFONSO NAVAS GIL, Demandado: MARIA VICTALIA MORENO DUGARTE, Motivo: DIVORCIO, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 08-08-2005. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/12367.-