REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Seis (06) de Febrero de dos mil seis.


195º y 146º


VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, seis (06) de Febrero del presente año, mediante la cual los ciudadanos: GIOVANNA CAROLINA CUBA QUINTERO y MARCOS GIOVANNI PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.589.023 y V-14.400.215, domiciliados la primera en Bella Vista entres 2 y 3, casa Nº 0-39, Parte Alta, Ejido Municipio Campo Elías Estado Mérida y el segundo en Residencias Cardenal Quintero, Torre 4, Apartamento 44, Mérida, Estado Mérida, Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06), años de edad, de la siguiente manera PRIMERO: El padre ciudadano MARCOS GIOVANNI PEREZ PEREZ, fija la Obligación Alimentaría, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, la cual depositara dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta del Banco Mercantil Nº 5018780298-00122520 a nombre de la madre ciudadana GIOVANNA CAROLINA CUBA QUINTERO. SEGUNDO: Establece Dos Bonos Especiales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), cada uno, depositados en el mes de septiembre y diciembre de cada año, estas cantidades igual que la Obligación Alimentaría tendrán un aumento del 10% anual. TERCERO: Igualmente acuerdan compartir los gastos extraordinarios de la niña OMITIR NOMBRE en un cincuenta por ciento (50%). Es por lo que solicitan la homologación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:, GIOVANNA CAROLINA CUBA QUINTERO y MARCOS GIOVANNI PEREZ PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fm/13177