TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, seis de Febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las Actas de fecha seis (06) de Febrero del año dos mil seis, insertas a los folios 35, 36 y 37del presente expediente, en el cual los ciudadanos RAMON HENRY GONZALEZ RANGEL, venezolano, titilar de la cédula de identidad N° V-3.990.952, domiciliado en la Avenida 6, entre Calles 19 y 20, Casa N° 19-40, Municipio Libertador, Estado Mérida y MARIA GRICELA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.252.563, domiciliada la Urbanización J.J. Osuna Rodíguez, Bloque 34, Edificio 2, Apartamento 01-04, Parta Alta, Los Curos, Estado Mérida y la adolescente OMITIR NOMBRES, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.197.935; convinieron en relación a la Guarda a favor de la referida adolescente en los siguientes términos: La madre ciudadana MARIA GRICELA FLORES, cede la Guarda de su hija la adolescente OMITIR NOMBRES, al padre ciudadano RAMON HENRY GONZALEZ RANGEL, quien se compromete en ejercerla de conformidad con la Ley. Ambos Padres junto a la adolescente están de acuerdo con lo expuesto y solicitan la homologación del presente acuerdo dándole carácter de cosa juzgada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON HENRY GONZALEZ RANGEL y MARIA GRICELA FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORA DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/13211.-
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