REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 06 de Febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTA.- El acta de convenimiento levantada a los ciudadanos: Sergio Antonio Calderón y Olida del Carmen Santiago de Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.257.838 y V-4.488.763, asistidos en su orden por la Defensora Publica abogada Alba Marina Newman y la abogada Carlaura Molero Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.482, en su condición de padres de la niña María Angélica Calderón Santiago, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Sergio Antonio Calderón, aumenta la obligación alimentaría a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y los bonos especiales se mantienen en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), con un aumento anual del 20%. Las cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0120640200008092, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Olida del Carmen Santiago. Estando presente la ciudadana Olida del Carmen Santiago de Calderón acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano Sergio Antonio Calderón. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña María Angélica Calderón Santiago, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: Sergio Antonio Calderón y Olida del Carmen Santiago de Calderón, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña María Angélica Calderón Santiago, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13287 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/13287