REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 06 de febrero del año dos mil seis.


195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena, y Fiscal Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, en el cual asistieron debidamente a los ciudadanos JOSE EDGAR SANCHEZ CASTILLO y ZULAY VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.803.730 y V- 14.267.590, por ante la Fiscalia NOVENA del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano JOSE EDGAR SANCHEZ CASTILLO, padre de los niños EGDUAR YOEL y KRISLAY YOELY SANCHEZ VARGAS de tres (03) años y seis meses de edad respectivamente ofreció fijar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) mensuales, a pagar los días 30 de cada mes, a partir de este mes de noviembre, mediante depositas Bancarios en Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, Nº 00030064-15-0100415741, mas Dos Bonos especiales, el primero para la época escolar, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) para el mes de agosto y el segundo para los gastos navideños por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,oo) para el mes de diciembre, además de un ajuste anual del 15% sobre la mensualidad y bonos establecidos. Presente la madre de los niños SANCHEZ VARGAS, ciudadana ZULAY VARGAS, estuvo conforme con el ofrecimiento del padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: JOSE EDGAR SANCHEZ CASTILLO Y ZULAY VARGAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños EGDUAR YOEL Y KRISLAY YOELY SANCHEZ VARGAS. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp Nº 13302