REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 06 de Febrero del año dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, COLINA QUINTERO NORMA RHAISA Y CENTENO ROJAS RICARDO DAVID ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.043.192 y V- 11.190.927, domiciliados la primera Calle 15, casa Nº 05-54 entre Av. 05 y 06 y el segundo en, Urb. Linda Barinas, calle 06 casa Nº 82-A Barinas Estado Barinas, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección); de de fecha 07 de Noviembre del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de su hijo el niño RODOLFO DAVID CENTENO COLINA, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera, la madre expuso: Por cuanto el padre de mi hijo esta residenciado en Barinas y su trabajo no le permite viajar constantemente a Mérida, Ricardo podrá tener contacto con Rodolfo David, una vez al mes, previa comunicación con la madre. Las vacaciones Escolares y Decembrina compartidas en un cincuenta por ciento con cada uno. El resto de los días feriados compartidos alternativamente”. Presente el padre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: COLINA QUINTERO NORMA RHAISA Y CENTENO ROJAS RICARDO DAVID ALFONSO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, RODOLFO DAVID CENTENO COLINA da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/13329