TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. Mérida, seis de febrero de dos mil seis. .

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente. Vista el acta que obra al folio cincuenta y uno (51) y visto el informe social de seguimiento inserto a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del presente expediente, presentado por la Trabajadora Social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, quienes se encuentran en el hogar en Colocación Familiar Provisional en el hogar de los Ciudadanos: JACINTO JAVIER PICON MUÑOZ Y JOSEFA MARIA MUÑOZ DE PICON, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “ i “ de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por este Tribunal en fecha 15-10-01, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 131 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se les otorga la representación legal de los niños OMITIR NOMBRES, a los Ciudadanos: JACINTO JAVIER PICON MUÑOZ Y JOSEFA MARIA MUÑOZ DE PICON, de manera provisional. Entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada. CUMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA
nca/3111