TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, seis de febrero de dos mil seis.

195º y 146º

Revisado exhaustivamente el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio setenta y siete (77) y su vuelto, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 390 y 492 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que resultan supletoriamente aplicables al presente procedimiento, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta la Ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada en la presente causa en fecha nueve de septiembre del dos mil cuatro (09-09-04), que corre inserta a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48); en consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos siguientes a aquel en que conste en autos la notificación de la demandada ELISA PEINADO CASTELLARE, para que esta de cumplimiento voluntario de dicho fallo, haciendo entrega inmediata del niño de autos OMITIR NOMBRES, a su progenitora ciudadana: YANETH SOBEIDA PAREDES PUENTES. Líbrese la correspondiente boleta junto con despacho y para la practica de la misma se comisiona mediante oficio al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Déjese copia del oficio en el presente expediente. CUMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.
MIR/nca/9876