REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: PABLO JAVIER SÁNCHEZ y YLVIA ROSA ÁNGEL DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-7.827.925 V-10.030.663, Operador de Maquinas, y Peluquera, en su orden respectivo, domiciliados en Ejido Urbanización El Trapiche, bloque 06, Edificio 02, Apartamento 0001, Planta Baja Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARISOL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.798.185 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.184, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda, Estado Mérida, signada con el Nº 05. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, signadas con los Nºs. 57 y 262. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: : PABLO JAVIER SÁNCHEZ y YLVIA ROSA ÁNGEL DE SÁNCHEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda, Estado Mérida, el día once de Abril de mil novecientos noventa (11-04-1990), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 05.Que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres: OMITIR NOMBRES, , mayor de edad y de trece (13) años de edad, en su respectivo orden, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en Ejido Urbanización El Trapiche, bloque 06, Edificio 02, Apartamento 0001, Planta Baja Mérida Estado Mérida. Señalando, los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esta situación continuamente hasta la presente, razón por la cual solicitan se decrete el Divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común con base en lo dispuesto al Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda del Adolescente JAVIER GREGORIO SÁNCHEZ ÁNGEL, la seguirá ejerciendo la madre, YLVIA ROSA ÁNGEL DE SÁNCHEZ. TERCERO: El padre: PABLO JAVIER SÁNCHEZ, conviene de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala la Obligación Alimentaria se compromete a pasar dicha Obligación por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES Bs.(80.000,00) mensuales que entregara el padre a la madre del adolescente los tres primeros días de cada mes cantidad esta que será aumentada en un veinte por ciento (20%); más los Bonos de los meses de Agosto y Diciembre por la misma cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) más el veinte por ciento (20%) además de la mitad de los gastos extras tales como: Educación, recreación, salud y deportes. CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas acuerdan un Régimen abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades normales del Adolescentes tales como: Recreación, Educación, Deporte y Salud. QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal las partes manifiestan que no existen bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: PABLO JAVIER SÁNCHEZ y YLVIA ROSA ÁNGEL RAMIREZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda, Estado Mérida, el día once de Abril de mil novecientos noventa (11-04-1990), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 05. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del Adolescente JAVIER GREGORIO SÁNCHEZ ÁNGEL. La Guarda del adolescente, la seguirá ejerciendo la madre. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, el padre PABLO JAVIER SÁNCHEZ, se compromete a pasar dicha Obligación por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES Bs.(80.000,00) mensuales cantidad esta que será aumentada en un veinte por ciento (20%); más los Bonos de los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) más el veinte por ciento (20%) previsto en la mencionada Ley. En lo que respecta al Régimen de Visitas acuerdan que el padre tendrá un Régimen abierto siempre y cuando no interfiera con las actividades normales del Adolescentes tales como: Recreación, Educación, Deporte y Salud.- ASÍ SE DECIDE.------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (07) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.-----------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/13162.-
|