TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, siete de Febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cinco, la Juez después de haber hecho a los exponentes: CARLOS FRANCISCO FIGUEROA LEAL y DAYSY DAYSOBY FLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.777.983 y V-14.656.414, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos la Abogada en ejercicio ANNE YELITZA BUITRAGO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.166, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.965, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/13168.-
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