REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco, en virtud de la cual los ciudadanos MARCOS TULIO LANDAETA NAVAS Y BETTY AURORA HERNANDEZ DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, casados, Ingeniero mecánico el primero y oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.497.612 y V-6.013.253, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Gerardo Rafael Pacheco Briceño, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.720.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.476; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODECIMO DIA HABIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------

PARTE MOTIVA.

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 65. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Carmen Guadalupe Landaeta Hernández, signado bajo el Nº 66. TERCERO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos MARCOS TULIO LANDAETA NAVAS Y BETTY AURORA HERNANDEZ DE LANDAETA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha veintiuno (21) de Abril de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en los Curos, parte alta, bloque 43, edificio 02, segundo piso, apartamento 02-01 Mérida. De dicha unión conyugal procrearon tres hijos, dos de ellos mayores de edad, y la ultima menor de edad que lleva por nombre: CARMEN GUADALUPE LANDAETA HERNANDEZ, de trece (13) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva copia certificada de la Partida de Nacimiento. Señalando que por causas muy diversas y las cuales no vienen al caso analizar, ambos convivieron separados, viviendo cada uno en residencias diferentes, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de cinco años desde el día tres (03) de julio del mil novecientos noventa y nueve (03-07-1999) y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación matrimonial donde la vida en común no era posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva la misma, razón por la cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan se declare el Divorcio, y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de la adolescente CARMEN GUADALUPE LANDAETA HERNANDEZ, será compartida por ambos padres. SEGUNDA: En cuanto a la Guarda y Custodia de la adolescente antes mencionada, será ejercida por su legítima madre ciudadana Betty Aurora Hernández Salas. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano Marcos Tulio Landaeta Navas, se obliga a suministrarle a su hija, una obligación alimentaría de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y a su ajuste o incremento anual de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al igual que los bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, incrementados en un (10%) anual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro signado con el número 0065130995, del Banco Mercantil a nombre de la madre y su hija los primeros cinco días de cada mes, los cuales cancelara a partir de la firma de la presente separación. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre ciudadano Marcos Tulio Landaeta Navas, tendrá un régimen de visitas abierto siempre y cuando no interrumpa las labores escolares de la adolescente y de mutuo acuerdo con la madre, igualmente la representación a nivel escolar será compartida, en cuanto a las vacaciones escolares de diciembre, carnaval y semana santa serán compartidas mitad con la madre y mita con el padre alternativas cada año el día del cumpleaños será alternativo un cumpleaños con la madre y el otro con el padre. Los fines de semana pasara la adolescente una con el padre y el otro con la madre alternativamente. Manifiestan los cónyuge que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes inmuebles, por lo tanto no hay nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:-------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos MARCOS TULIO LANDAETA NAVAS Y BETTY AURORA HERNANDEZ SALAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintiuno (21) de Abril de mil novecientos ochenta y dos, según Acta Nº 65. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la adolescente CARMEN GUADALUPE LANDAETA HERNANDEZ. En cuanto a la Guarda y Custodia de la adolescente antes mencionada, será ejercida por su legítima madre ciudadana Betty Aurora Hernández Salas. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano Marcos Tulio Landaeta Navas, se obliga a suministrarle a su hija, un obligación alimentaría de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y a su ajuste o incremento anual, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al igual que los bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, incrementados en un (10%) anual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro signado con el número 0065130995, del Banco Mercantil a nombre de la madre y su hija los primeros cinco días de cada mes, los cuales cancelara a partir de la firma de la presente separación. En cuanto al Régimen de Visitas el padre ciudadano Marcos Tulio Landaeta Navas, tendrá un régimen de visitas abierto siempre y cuando no interrumpa las labores escolares de la adolescente y de mutuo acuerdo con la madre, igualmente la representación a nivel escolar será compartida, en cuanto a las vacaciones escolares de diciembre, carnaval y semana santa, serán compartidas mitad con la madre y mita con el padre alternativas cada año, el día del cumpleaños será alternativo un cumpleaños con la madre y el otro con el padre. Los fines de semana pasara la adolescente un fin de semana con el padre y el otro fin de semana con la madre alternativamente ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE --------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Siete día del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.

Mj/ 13197