REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 07 de Febrero del año dos mil Seis.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARQUEZ GUTIERREZ JUAN CARLOS Y PEÑA DUGARTE MARIA YOLIBETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.953.501 y V-11.958.904 domiciliados el primero en: Av. 16 de septiembre pasaje Páez, casa Nº 1-59 al lado del modulo Campo de Oro y la Segunda en: Av. 16 de septiembre, calle el paraíso, casa Nº 1-53, Estado Mérida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A., del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de Noviembre del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de su hijo el niño MARQUEZ PEÑA CARLOS EDUARDO, de Cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano MARQUEZ GUTIERREZ JUAN CARLOS, compartirá con su hijo un fin de semana, (sábado y Domingo) de 09:00 a. m. A 06.30 p. m., de manera alterna, igualmente compartirá los días Martes y jueves de 02:00 p. m. a 06.30 p. m, en cuanto a las vacaciones, los padres se pondrán de acuerdo en su debido momento, tomando en cuenta lo mas conveniente para su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARQUEZ GUTIERREZ JUAN CARLOS Y PEÑA DUGARTE MARIA YOLIBETH, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, MARQUEZ PEÑA CARLOS EDUARDO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/13299