TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, siete (07) de Febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: YENNY DEL CARMEN RIVAS DE ALARCÓN y ADELSO ALARCÓN MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.296.788 y V-15.755.552, receptivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, quienes debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA EUGENIA MOLINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.401, de este domicilio y hábil, solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de uno (01), dos (02) cinco (05) y seis (06) años de edad, respectivamente; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que los prenombrados niños puedan ADQUIRIR los siguientes inmuebles: PRIMERO: Sobre una parcela de terreno situada en el “Pie del Tiro”, la Otra Banda, Municipio El Llano, Distrito Libertador, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas generales son: Frente, en catorce metros, con camino real; Fondo, en veinte metros, con terrenos de Marcial Albornoz, separa cerca de alambre ; por el costado derecho, visto desde el frente en treinta metros, con terrenos de Gonzalo Eloy Carmona Dávila en parte y, en parte, con propiedad de la Dra. Carrero Molina, separa cerca de alambre y, por el costado izquierdo, en treinta y dos metros con terrenos de la sucesión de José Rosario Torres Guerrero, separan matas de fique y cínaros. Propiedad del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 44, del Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre de fecha 12-11-1990. Inmueble sobre el cual se encuentran radicadas unas mejoras consistentes en una casa para habitación. Cuya compra se hará por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). SEGUNDO: Sobre dos (02) lotes de terrenos contiguos, deslindados como sigue: PRIMER LOTE: Ubicado en el sitio conocido como Santa Catalina, Aldea Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO LOTE: Ubicado en el mismo sitio del anterior, linderado así: PIE: De una piedra grande a dar a la Quebrada Chama, aguas arriba, hasta encontrar un barranco, por éste lado tiene una de doscientos cincuenta metros (250mts2); LADO DERECHO: Le sigue el barranco hacia arriba, hasta encontrar un árbol de maitin y mojones de piedra, lindando con terrenos que son o fueron de Leandro Monsalve, de éste para arriba, hasta encontrar una cava y un mojón de piedra, que está en la esquina de dicha cava, colindando con propiedad del ya citado Leandro Monsalve, por éste lado tiene una longitud de ciento cincuenta y dos metros (152mts); CABECERA: Colinda con propiedad que es de Leandro Monsalve, hoy de unos ciudadanos de Apellido Urdaneta, en una longitud de doscientos metros (200mts) divide cerca de cava, matas de fique y mojones, en línea recta; COSTADO IZQUIERDO: Con terreno propiedad de Aurelio Paredes, divide cava en línea irregular o quebrada, hasta dar con la piedra grande o piedrón lindero del pie. Este lote de terreno, tiene una servidumbre de paso, de entrada y salida por terrenos de Aurelio Paredes, por éste lado, el izquierdo, tiene una longitud de doscientos noventa y ocho metros (298mts). En los dos (2) lotes de terreno, existen dos (2) casas, una de paredes de bloque, techo de acerolit, y pisos de cemento y, la otra con pared de bahareque y techo de zinc. Esta casa, tiene una servidumbre de agua que viene de terrenos que hoy pertenecen a los ciudadanos de Apellido Urdaneta. Propiedad de la ciudadana CELSA MARQUINA RANGEL, según consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 08-10-1998, bajo el N° 26 del Protocolo Primero, Tomo 3ero, Trimestre Cuarto del citado año. Cuya compra se hará por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)--------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Despacho por los ciudadano CELSA MARQUINA DE RANGEL y PEDRO JOSÉ RANGEL, en su condición de propietario de los inmuebles objeto del presente procedimiento, donde manifiestan el deseo de que sus nietos los niños de autos puedan adquirir dichos bienes; igualmente analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02616, se desprende de que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y, 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a los ciudadanos: PEDRO JOSE RANGEL y CELSA MARQUINA DE RANGEL, quienes son venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-2.459.224 y V-9.050.407, de este domicilio y hábiles, para que se reserven a su favor el derecho de USUFRUCTO, habitación y administración de por vida sobre los inmuebles que aparecen anteriormente mencionados. Se autoriza a la ciudadana YENNY DEL CARMEN RIVAS DE ALARCÓN, arriba identificada, para que en su carácter de legitima madre de los niños prenombrados, los represente en la firma de los documentos de compra por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, al momento de su protocolización. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada su operación copia certificada de los documentos que acreditan la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.-----------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/2616.-
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