TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNPERSONAL Nº 02. MERIDA, Siete (07) de Febrero del año dos mil seis.-


195º Y 146º


Visto el acta de fecha primero (01) de Febrero del año dos mil seis, inserta al folio ciento seis (106), en la cual la ciudadana NELLY REBECA RINCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.645.395, manifestó al Tribunal que ella se encuentra viviendo con sus hijos en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, es por lo que solicita se remita el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la causa. CUMPLASE Expediente Nº 3987. DEMANDANTE: RINCON ROSALES NELLY REBECA; DEMANDADO: GONZALEZ HUGO ENRIQUE. MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Procedencia: EXTENSION TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MENORES. FECHA DE ENTRADA: 09-01-2002. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Fm/3987