REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Ocho (08) de Febrero de dos mil seis.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DARDALUDYS DEL VALLE GARCIA ROJAS y JOSE LUIS PEREZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y ayudante de manejo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.966.291 y V-14.589.636, domiciliados la primera en la Urbanización Mocoties, Parte Alta, casa Nº 03, entrada a los Próceres, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida Cardenal Quintero, casa Nº 1-25, Viaducto Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Ocho (08) de Diciembre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09), cuatro (04) años de edad y ocho (08) meses de nacimiento, convinieron voluntariamente, la Obligación Alimentaría a favor de sus hijas hermanas PEREZ GARCIA, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a sus hijas como su persona, les gusta comprar juntos tanto los útiles, uniformes, calzados; así como los estrenos y juguetes en diciembre, por tal motivo solicita le permitan seguir adquiriéndoselos de esa manera. Los gastos médicos y medicinas compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, establece un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Las mensualidades serán entregadas a la progenitora de las niñas en dinero en efectivo, los primeros cinco días de cada mes, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DARDALUDYS DEL VALLE GARCIA ROJAS y JOSE LUIS PEREZ ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/13465