REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Ocho de Febrero del dos mil seis.
195º y 146º
Vista la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil cinco, a favor de la niña MILAGROS SARAHI SPOSITO, de conformidad con el Artículo 126, literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta de fecha 08-02-2.006, que corre inserta al folio (43) del presente expediente levantada a la representante de la Fundación Jesús de Nazaret ciudadana Maria Eugenia Dunddel de Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.923 y a la adolescente Toro Rojas Sarath Edaliemar, venezolana, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.996.109, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación familiar en la Entidad de Atención “Fundación Jesús de Nazaret en beneficio de la niña Milagros Sarahi Sposito, de conformidad con el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en la Fundación antes mencionada, quienes se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; hasta tanto no se aclare la situación de la madre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Mj/13473