TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Siete (07) de Febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vista solicitud presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA RONDON VIUDA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V8.016.544, secretaria, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio GLADYS MARGARITA RONDON SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.046.256, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.946, del mismo domicilio y jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: DIONESTER ANTONIO ANGULO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.193, domiciliado en Pozo Hondo casa Nº 87, Ejido Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil seis, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento para vender derechos y acciones sobre Inmuebles y Bines (terreno y vehiculo). Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano DIONESTER ANTONIO ANGULO FRANCO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/02800
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