REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, ocho (08) de febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal (P) Décimo Quinto del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita medida de Protección para los niños estudiantes del cuarto grado de educación Básica en la Unidad Educativa Bolivariana Luís Orlando Monsalve. En fecha 28 de Abril del año 2.004, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente, y vistas las actas que integran el presente expediente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Aplicar Medida de protección bajo la figura de separación del entorno de la ciudadana LUZ MARINA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.729.339, en beneficio de los alumnos regulares de la Unidad Educativa Básica Luís Orlando Monsalve, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “ g” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Niño. CUMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JM/09544