TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve de febrero de dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULAY MAYORLIN CASTILLO MORENO y MARCOS ALONSO VARELA NAVA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-14.401.267 y V-11.461.599, en su orden, estudiante y obrero de la construcción, domiciliados en: el primero en sector San Jacinto, Urbanización 5 Águilas Blancas, calle 4, casa Nº 50-52, y la segunda en Sector San Jacinto, parte alta Los Tanques, casa sin número, del Estado Mérida, asistidos por las Fiscales Principal y Auxiliar DECIMA QUINTA Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y DILU ESTRELLA PAREDES, de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (9), seis (6) y dos (2) años de edad, respectivamente de la siguiente manera: “El padre fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de sus hijos en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, cancelados en cuotas de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) semanales. Los bonos especiales en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) para los meses de septiembre y diciembre cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrina. Tanto las mensualidades como los bonos especiales, serán entregados a la madre de los niños quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. La madre de los prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente. OMITIR NOMBRES, de doce (12) y trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZULAY MAYORLIN CASTILLO MORENO y MARCOS ALONSO VARELA NAVA, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12839 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.
MIR/nca/12929