TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAMILETH COROMOTO ROJAS FLORES, Cédula de Identidad Nº V-12.353.021, domiciliada en: El Vigía, sector Caño Seco, Av. 4, en toda la esquina, color rosado con blanco, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el Ciudadano JOHNNY ALEXANDER RAMÍREZ PEÑA, Cédula de Identidad Nº V-14.268.465, domiciliado en: Hoyada de Milla, casa Nº 1-45, detrás de la Estación de Servicio Esperanza, parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Mérida, asistidos por la abogada MARIA FLOR ANDRADE RIVERA, inpreabogada Nº 48.259, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRES, de un (1) año de edad, de la siguiente manera: “PRIMERO: El padre depositará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin del Banco Banfoandes, divididos en cuatro (4) partes iguales, es decir, VEINTE MIL BOLÍVARES semanales. SEGUNDO: El bono especial adicional, para el mes de diciembre, correspondiente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, será depositada en la misma cuenta de ahorro, los primeros quince días del mes de diciembre. TERCERO: Estas cantidades fijadas como obligación alimentaria y bono especial de diciembre serán aumentadas anualmente de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) sobre el monto fijado. CUARTO: En cuanto a las medicinas y las consultas médicas, ambos correrán con el cincuenta por ciento (50%) cada uno. De mutuo acuerdo el padre depositará en la misma cuenta de ahorro, el monto que le corresponda. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y el cierre del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, de un (1) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAMILETH COROMOTO ROJAS FLORES Y JOHNNY ALEXANDER RAMÍREZ PEÑA, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13091 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
MIR/nca/13091
|