REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de febrero del año dos mil seis (2006).
195º y 146º
VISTA.- La diligencia de fecha 25/01/2006/, suscrito por los ciudadanos: ELBA GAVIDEA SOLANO, y CLERMAN JOSÉ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.028.347 y 8.028.736, con domicilio en esta ciudad de Mérida, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS y ANYKHARYNA VALERO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.704550 y 12.350.755 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 70.195 y 97019,de este domicilio y hábiles, quienes conciliaron en relación a la fijación de Obligación Alimentaria y Bonos a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, al respecto el padre ciudadano: CLERMAN JOSÉ RONDON, expuso: Que ofrece la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs, 90.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, así como un Bono especial escolar para el mes de agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) y un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00). Al respecto la madre, ciudadana: ELBA GAVIDEA SOLANO, acepta lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELBA GAVIDEA SOLANO, y CLERMAN JOSÉ RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13120 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/13120