TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve de febrero de dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OLGA JOSEFINA GUERRERO RONDON Y ORLANDO JOSE IBARRA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-11.215.580 y V-11.468.349, respectivamente, domiciliados en: la primera en Los Curos, sector F, casa Nº 4, Mérida y el segundo en Los Curos, parte baja, vereda 42, casa Nº 0-17, Mérida, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho de noviembre del años dos mil cinco (28-11-05), quienes convinieron en relación al Régimen de Visitas a favor de la niña: OMITIR NOMBRES, de siete (7) meses de edad, de la siguiente manera: “El mismo será totalmente abierto, el padre podrá compartir con su hija cuando lo considere necesario, respetando las horas de sueño y alimentación de la niña.. En cuanto a las vacaciones las partes en su debido momento los padres se pondrán de acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para la niña. Ambos padres solicitaron la homologación del presente convenimiento. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRES, de siete (7) meses de edad; por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OLGA JOSEFINA GUERRERO RONDON Y ORLANDO JOSE IBARRA DUGARTE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13298, de Homologación Régimen de Visitas. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
nca/13298