REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BENILDE LINARES DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.086.504, domiciliada en Zea del Estado Mérida, actuando con el carácter de madre del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.466.140, designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Abril del año 2001, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Señalando, la solicitante que cuando se declaro el nacimiento de su hijo, por ante el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, Partida N° 119 del año 2000, se cometió el error involuntario de colocar equivocadamente el apellido de la madre al escribir incorrectamente en el libro LINAREZ, siendo lo correcto LINARES, y el error antes indicado se repite en los Libro del Registro Principal Civil del estado Mérida, lo que ha impedido la correcta identificación al niño.--------------------------------- Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios:.--


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 119, al Folio 140, Año 2000. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana BENILDE LINARES DE ALTUVE, progenitora del niño OMITIR NOMBRE, donde se comprueba el error señalado, respecto al apellido de la referida progenitora, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.-En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----



PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registrador Civil del Municipio Zea del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al apellido de la progenitora del niño ciudadana BENILDE LINARES DE ALTUVE, siendo lo correcto LINARES con S y no LINAREZ con Z como quedó inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 119, al Folio 140, Año 2000. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------------------


LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG.ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR/13414