REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Nueve (09) de Febrero de dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SANTIAGO RAMIREZ YAN ALEXANDER y ANA ISABEL SANTIAGO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.756.050 y V-15.943.033, respectivamente, domiciliados el primero en Campo de Oro, vía principal, casa Nº 7-8, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en El Arenal, sector El Paramito, casa s/n, frente al Ambulatorio, vía San Jacinto, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil cinco, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: el padre podrá tener contacto con la niña, los fines de semana desde el viernes a las 12:00 p.m., hasta el domingo, a las 05:00 p.m. comprometiéndose a llevarla a la residencia de Yan Alexander a la hora acordada. En cuanto a las vacaciones escolares y de fin de año compartida en un cincuenta por ciento (50%) y los días festivos compartidos alternativamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SANTIAGO RAMIREZ YAN ALEXANDER y ANA ISABEL SANTIAGO ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Zgr/13462