REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Nueve (09) de Febrero de dos mil seis.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRIA RAMONA HERNANDEZ MORA y NELSON DE JESUS PARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, costurera y pensionado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.581.277 y V-4.744.737, domiciliados la primera en Los Chorros de Milla, Barrio Unión, Calle 01, Casa Nº 1-63, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en El Vigía, Sector san Isidro, avenida 17 Nº 10-49, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Junio de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, convinieron voluntariamente, la Obligación Alimentaría a favor de su hija, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de CIENTO VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) en el mes de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los escolares y de fin de año. Tanto las mensualidades como los Bonos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 00214347047 de la entidad Bancario SOFITASA, a nombre de la madre de la adolescente, ciudadana Miria Ramona Hernández. En cuanto a los gastos médicos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MIRIA RAMONA HERNANDEZ MORA y NELSON DE JESUS PARRA SUAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
Zgr/13468