REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Nueve (09) de Febrero de dos mil seis.

194º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUSITA DEL VALLE ALTUVE ARELLANO y LUIS ANTONIO MOLINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.074.745 y V-14.623.393, domiciliados la primera en Mesa Bolívar, Calle Pichincha, Casa Nº 8-26, atrás del Comando de la Policía, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la Palmita, sector Roca Julia, Calle Principal, casa Nº 0-457, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, convinieron voluntariamente, la Obligación Alimentaría a favor de su hijo, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas quincenales de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo). En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acordó la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) como bono Escolar el cual será pagadero en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) como Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como el bono especial serán entregados a la progenitora del niño, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el ejecutivo nacional para el momento que se produzca el ajuste. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUSITA DEL VALLE ALTUVE ARELLANO y LUIS ANTONIO MOLINA SUAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ




Zgr/13480