TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 Mérida, nueve (09) de Febrero de dos mil seis.
194º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha siete (07) de febrero del año dos mil seis, que obra inserta al folio 125, en la cual el ciudadano NELSON JOSE RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.748.528, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, vereda 30, casa Nº 7, Sector Albarregas, Estado Mérida, quien manifestó que la situación de su hijo OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, es la misma, que el niño se encuentra en la ciudad de Caracas con la madre, desde hace siete años que el habla con su hijo cuatro o cinco veces semanal y que en algunos periodos de vacaciones ve a su hijo, siendo la ultimas vez en el mes de Septiembre y que esta esperando que su hijo tenga edad suficiente para opinar y de acuerdo con su apreciación se resolverá la causa, por lo que solicitó el archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 0140. DEMANDANTE: RAMIREZ URDANETA NELSON JOSE. DEMANDADA: MARIANELA RAMIREZ BOLIVAR. MOTIVO: PRIVACION DE GUARDA. Procedencia: Fiscalia Novena del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 04-08-2000. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/0140
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