TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 Mérida, nueve (09) de Febrero de dos mil seis.


195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que los ciudadanos ROSA ELENA, JHONY ALEXANDER Y CARINA DEL VALLE MORA MORA, ya son mayores de edad, según se puede en la relación de Herederos y Legatarios, inserta al folio 4 y su vuelto ya que en el mismo no constan las partidas de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 1810, SOLICITANTE: MORA MORA MIREYA JOSEFINA; MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CURADOR ESPECIAL. Procedencia: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 08-07-2003. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/1810