REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000435

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000435
PARTE ACTORA: BAUDILIO CONTRERAS PERNIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.213392, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CELSA FRASSATI
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO Y ALVARO CHACON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 13 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 , día mas no hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora BAUDILIO CONTRERAS PERNIA, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: . SALARIO DEVENGADO
Al 30.04.2004 Bs. 350.000,oo

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo AL 30.04.2004:
55 días por concepto de prestación de antigüedad al 30.04.2004, que calculados a razón de Once Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 11.666,66) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 641.666,30), por concepto de prestación de antigüedad al 30.04.2004.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AL 30.10.2004
52 días por concepto de prestación de antigüedad al 30.10.2004, que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 693.333,16), por concepto de prestación de antigüedad al 30.10.2004.

De conformidad a lo establecido en el artículo 108, Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo:
Intereses por prestación antigüedad (sobre la cantidad de Bs. 1.041.666,20) al 15,02 %, sub-totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 156.458,26), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
15 días por concepto de Vacaciones cumplidas que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 199.99,95), por concepto de Vacaciones cumplidas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
07 días por concepto de Bonificación Especial que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 93.333,31), por concepto de Bonificación Especial.

De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo:
03 días por concepto de días de Descanso dentro del período vacacional que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.999,99), por concepto de días de descanso dentro del período vacacional.

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
10,64 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 141.866,63)por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
5,28 días por concepto de Bonificación Especial fraccionada, que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33)diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.399,98) , por concepto de Bonificación Especial Fraccionadas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
25 días por concepto de Utilidades fraccionadas ( 15 días por año; y fracción de 8 meses), por el año 15 días y por la fracción de 8 meses, 10 días; total 25 días, que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 333.333,25), por concepto de Utilidades Fraccionadas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
60 días por concepto de Indemnización Antigüedad, que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 799.999,80), por concepto de Indemnización Antigüedad.

De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CICNO CENTIMOS (Bs. 599.999,85), por concepto de Indemnización sustitutita del Preaviso.

Totalizando la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.770.390,48).
Se acuerda la INDEXACION JUDICIAL, el cual será realizado a través de una experticia complementaria del fallo, por un experto contable designado por el Tribunal, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, con exclusión del lapso de vacaciones judiciales, tomando en cuenta el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela
Se condena a la parte demandada al pago de los INTERES DE MORA, el cual será realizado por el mismo experto contable designado, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se condena en costas a la parte perdidosa PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federaciçon.


LA JUEZA



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO








LA PARTE ACTORA,





BAUDILIO CONTRERAS PERNIA






LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ







LA SECRETARIA,




YURAHI GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.