REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LH22-L-2002-000055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE VARGAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.227, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES y ODALIS ARMINDA GUSMÁN NIETO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.941 y 64.992, inscrita en el IPSA bajo el Nº 9.068.024 y 8.033.145, respectivamente, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ROLANDO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado Mérida, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELINA SOSA y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, abogadas en ejecricio, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida, titulares de la cédulas de identidad Nos. 8.048.635 36.790 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.350 y 36.790.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejerció Ana Delina Sosa Márquez, en su carácter de co-apoderada judicial, de la parte demandada, de fecha 30 de enero del año en curso, en la cual solicita que se declare la perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los motivos expresados en la misma (folio 53).-
Este Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente es muy cierto el recorrido pormenizado que alega la parte demandada, pero no es menos cierto que el juez esta en el deber de garantizar la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Leyes, el es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión, así como utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje.
Ahora bien, al folio 56 del expediente, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte actora, dando la misma un resultado positivo, lo que forzosamente debe seguirse el procedimiento pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir la fase preliminar, a los fines de procurar la mediación, representa los derechos irrenunciables de los trabajadores, motivo, por el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción, se abstiene de resolver sobre la solicitud de perención de la Instancia interpuesta por la demandada en autos, y por cuanto las partes se encuentra a derecho se ordenar a la Secretaria respectiva proceda a certificar las diligencias suscritas por el alguacil, a los fines de que comience a transcurrir el término para llevar a efecto la Audiencia Preliminar. Así se decide.-
LA JUEZA
ABG. MARIANA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN
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