REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : LP21-L-2005-000388
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2005-000388
PARTE ACTORA: MARIAN SUZETH MORA TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.238.049, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAQUI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.747.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,14 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIAN SUZETH MORA TREJO, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la accionada de autos., quien consignó instrumento poder a los fines que previa certificación con su original sea agregado al expediente. El Tribunal acuerda conforme a lo solicitado .En consecuencia, ordena a la Secretaria certificar el poder respectivo. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Ofrezco en este acto la cantidad de Bs. 500.000,oo en dinero efectivo y en moneda en curso legal del país., a los fines de cancelar los conceptos y montos que se le adeudan a la extrabajadora, y así dar por terminado el proceso. Es todo. Estando presente la parte actora manifestó que acepta y recibe la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, con el objeto de dar por terminado el juicio. Ambas partes solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expusieron: Solicitamos al Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, se dé por terminado el procedimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso , se le imparte el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION..
LA JUEZA
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
MARIAN MORA TREJO
LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
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