REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000422



ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000422
PARTE ACTORA: MAZZIEL PATRICIA ALVAREZ DELGADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ASAC DE ALEXANDER DAVID PACHECO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA MARQUINA Y ALBIS PEREZ ALBORNOZ, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 45.512 y 84.042 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 15 de Febrero de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana MAZZIEL PATRICIA ALVAREZ DELGADO, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, igualmente se encuentra presente el ciudadano ALEXANDER DAVID PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.462.380, en su condición de patrono, asistido por las abogadas en ejercicio LILIANA MARQUINA Y ALBIS KARENINA PEREZ ALBORNOZ, ya identificas., quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece en este acto la cantidad de Bs 700.000.oo por los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo de demanda, con el objeto de poner fin al presente juicio. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES en dinero efectivo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder ha Homologar el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio y se archive el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO AMISTOSO celebrado por las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE ACTORA,
,

MAZZIEL PATRICIA ALVAREZ DELGADO





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO






LA PARTE DEMANDADA,





ALEXANDER DAVID PACHECO







LAS ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,






LILIANA MARQUINA Y ALBIS PEREZ





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se entregaron las pruebas a las partes, se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.







SRIA.