REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : LP21-S-2005-000040
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2005-000040
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE DE LA ROSA LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GARZON HIPERMERCADO MERIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA GUTIERREZ PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.802
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy quince (15) de febrero de dos mil seis, comparecen ante este Tribunal, la Sociedad Mercantil GARZON HIPERMERCADO MERIDA, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 56, Tomo A-7, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, en lo adelante denominada “PATRONO”, representada en este acto por la ciudadana LUISA ELENA GUTIERREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.587, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.802, de este domicilio, obrando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de GARZON HIPERMERCADO MERIDA, carácter este que consta en poder autenticado ante la Notaria Pública de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Nº 05, tomo 80 de fecha 10 de junio de dos mil cinco (2005), que corre inserto a las actas del presente expediente; por una parte y por la otra el ciudadano FERNANDO JOSE DE LA ROSA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.890.876 asistido por la abogada ANA BEATRIZ CRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, su carácter de Procuradora Especial de los Trajadores para el Estado Mérida, de este domicilio, quien en lo adelante se denominará “EL ACTOR”, se ha convenido en celebrar la presente transacción judicial de naturaleza laboral, a fin de evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, signado con el Nº LP21-S-2005-000040, que “EL ACTOR” intentó una demanda, en contra de la Sociedad Mercantil GARZON HIPERMERCADO MÉRIDA, en la cual manifiesta que fue objeto de un despido injustificado por parte del “PATRONO” a pesar de encontrarse amparado por la Estabilidad Laboral prevista en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 187 y siguientes de la Ley Procesal Laboral. SEGUNDO: En virtud de lo anterior ambas partes acuerdan reconocer el carácter legal en todos y cada uno de sus términos del contrato de Servicios Profesionales que fuera celebrado entre ellas el día quince (15) de febrero de 2005, con una vigencia de tres (3) meses, contrato este que por su propia naturaleza jurídica fue concebido para una relación distinta a la laboral, no generando a favor del demandante derechos adquiridos o indemnización alguna. TERCERA: El “PATRONO” reconoce en este acto las asignaciones laborales contempladas en los Artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo que efectivamente laboro el mencionado trabajador, es decir desde el 16 de mayo de 2005 al 10 de noviembre del mismo año., por la cantidad Bs. 3.517.838,95, cheque a favor del trabajador contra el Banco Occidental de Descuentos, de fecha 14 de febrero de 2006. CUARTA: Igualmente ambas partes en virtud de lo estipulado en la cláusula anterior acuerdan el pago de salarios retenidos al “ACTOR” desde e 11-11-2005 al 10-02-2006. QUINTA: Igualmente el “ACTOR” oída la exposición del “PATRONO” y los planteamientos de orden económico plasmados anteriormente desiste en este acto de su interés efectivo y procesal de incorporarse a las labores que venia efectuando para el “PATRONO”, por lo cual renuncia formalmente a su acción de Reenganche planteada en el libelo de la demanda incoada contra el “PATRONO”. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vincularan, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos queda bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, se de por terminado el presente juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja expresa constancia de que el ciudadano FERNANDO DE LA ROSA recibe en este mimo acto cheque Nº 00000909, de la cuenta 0101.183-960004682343, mas la cantidad de Bs. 73.500,oo por el concepto de bono alimenticio, fecha de emisión 14-02-2006,quien esta conformen con el mismo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Cópiese y Publíquese la presente decisión. Años; 195º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZA, MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL ACTOR,
FERNANDO DE LA ROSA
LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE
LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LUISA ELENA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se devolvieron las pruebas a las partes, se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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