REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000499



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y ACUERDO AMISTOSO


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000499
PARTE ACTORA: YOLANDA BEATRIZ GONZALEZ PEREZ
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.246.
PARTE DEMANDADA: LENNYS MARISELA VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.648.714, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.263.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 16 de Febrero de 2006, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA ELENA LARA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y apoderada judicial de la parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente la ciudadana LENNYS MARISELA VERGARA, asistida por el abogado en ejercicio MARTIN MARQUEZ, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento. Dándose así inicio a la audiencia. La parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil. Se deja expresa constancia que la parte accionada no consignó ningún elemento probatorio. Este Tribunal recibe las pruebas el escrito y ordena dejarlo bajo custodia. En este acto la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco en esta audiencia preliminar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, por los conceptos reclamados por la parte demandante en su escrito libelar, a los fines de llegar a solventar la controversia planteada. Igualmente deseo expresar en este acto que en la actualidad no tengo trabajo, y me es imposible llegar a un acuerdo por un monto superior, si reconozco que la demandante fue mi empleada en el cafetín de las Residencias Masculinas. Acto continuo la parte actora ciudadana YOLANDA BEATRIZ GONZALEZ PEREZ, hizo acto de presencia a la audiencia preliminar, y solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. Acepto y recibo la cantidad ofrecida por la demandada de autos en los mismo términos aludidos anteriormente, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES en dinero efectivo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo Transaccional, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO AMISTOSO celebrado por las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,





YOLANDA BEATRIZ GONZALEZ PEREZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





MARIA ELENA LARA MARCANO








LA PARTE DEMANDADA,





LENNYS MARISELA VERGARA






EL ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA






MARTIN MARQUEZ





LA SECRETARIA,







YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior decisión, se devolvió el escrito de promoción de pruebas y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.