REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000501


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000501
PARTE ACTORA: YUSNELLY DE JESUS GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.031.807, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA MARIA VIRGINA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALICIA ROJAS, en su condición de patrona.
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MOTIVO: COBRO DE PRESACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 16 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora YUSNELLY DE JESUS GONZALEZ ROMERO, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y apoderada judicial. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YUSNELLY DE JESUS GONZALEZ ROMERO contra MARIA ALICIA ROJAS por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: VACACIONES CUMPLIDAS. Bs. 185.616,00. AVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs 185.616,oo INDEMNIZACION: De conformidad con lo establecido en el artículo 185.616,oo COMPLEMENTO DEL SALARIO MINIMO: a partir del 01-05-2004 al 31-07-2004, la cantidad de Bs 41.080,32. Del 01-08-2004 al 30-04-2005 la cantidad de Bs. 313.511,04. Del 01-05-2005 al 04-08-2005 le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 319.449,60, Sumados todos los montos da un total de Bs. 1.230.888,96. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL a través de una experticia complementaria al fallo desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, designando a tal efecto un experto contable para su elaboración, con excepción del lapso de vacaciones judiciales, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se ordena el pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se hará mediante una experticia complementaria del fallo, la misma será realizada por el mismo experto designado por la Indexación Judicial. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




YUSNELLY DE JESUS GONZALEZ ROMERO







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,








MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ






LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.